Dos miradas a la Ley de Propiedad Intelectual

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Dos columnas para entender el proyecto de Ley que regula la propiedad intelectual y que se discutirá en el Congreso. La primera es de Carmen Luz Parot, documentalista (Estadio Nacional, El Derecho de Vivir en Paz) y la segunda de Claudio Ruiz, director de la ONG Derechos Digitales. Ambas publicadas hoy en Ciper Chile.

Los cambios que ha generado la masificación de Internet tanto a nivel de usuarios como en aquellos generadores de contenidos (sellos discográficos, medios de comunicación, editoriales y los propios artistas) obliga a cambiar una Ley que data de 1970. Parot y Ruiz explican la importancia y excepciones que hay que tener en cuenta en una regulación que habrá que seguir con atención. 

A.A

El valor de un fragmento
CiperChile

Hacer un documental puede tomar varios años en la vida de un director. Captar un momento histórico puede tomarle toda la vida a un camarógrafo independiente. Sin embargo, sus trabajos hoy están a punto de ser desmantelados y apropiados por los canales de televisión gracias a las modificaciones que se han hecho en el parlamento a la Ley de Propiedad Intelectual.

Por Carmen Luz Parot*

El Movimiento Documental Chileno representado por la Asociación de Documentalistas de Chile (ADOC), organismo de representación gremial con ocho años de antigüedad y que hoy trabaja en acuerdo con la Asociación de Directores (ADG), ve con enorme preocupación una serie de excepciones que actualmente contempla el proyecto que modifica la actual Ley de Propiedad Intelectual y que nos afecta seriamente.

Se trata del llamado “derecho a cita”, es decir, el uso de extractos de obras protegidas, sin pago ni autorización explícita de sus autores, “con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación, siempre que se mencione su fuente, título y autor”, según explica el artículo 71B del proyecto de ley 17.336, actualmente en el Congreso. El concepto, que puede sonar perfectamente razonable para un académico que rememora brevemente los textos de otros autores en sus escritos, se vuelve particularmente alarmante para los documentalistas si consideramos una indicación introducida a esa ley por los senadores Nuñez, Ominami, Naranjo y Navarro (artículo 71P), en el que se considera que “el uso justo de las obras protegidas por el derecho de autor con el propósito de crítica, parodia, comentario, información de noticias, enseñanza, o interés académico, no constituye una infracción al derecho de autor”.

Entendemos que en 1970, cuando la actual ley fue redactada, el derecho a cita tenía sentido para textos de carácter cultural, científico o didáctico asegurando el derecho a la educación como el avance y debate de las ideas. Sin embargo, estas recientes modificaciones afectan notoriamente la normal explotación comercial de la obra audiovisual, aquello de lo que viven camarógrafos y documentalistas en Chile.

No es que estos abusos sean nuevos. Por décadas los canales de TV y otros medios de comunicación, todas empresas privadas con ánimo de lucro (o en el caso de TVN, empresa pública con obligación de autofinanciamiento) han ocupado impunemente extractos de nuestras obras sin pagar ni pedir autorización alguna. La pobre legislación que hemos tenido hasta ahora nunca fue explícita en la defensa de estos derechos de autor; en adelante, se pretende que, además, sea explícita en socavarlos.

No es lo mismo citar un poema en un libro de castellano que exhibir un fragmento de un documental en un noticiario. Las aulas de las escuelas públicas se parecen poco a las oficinas de prensa de las estaciones de televisión.

Ocurre en los documentales de naturaleza y en los históricos. Conseguir la imagen de la migración de un grupo de ballenas o de un grupo de huemules puede costarle años de trabajo, esfuerzo y recursos económicos a un equipo documental; las últimas palabras de un artista o líder político obtenidas en una entrevista, o la confesión en cámara de un torturador es el resultado de una larga investigación y trabajo persistente. Sin ir más lejos, es todavía invaluable el material registrado en los años ochenta por camarógrafos independientes como Pablo Salas o Raúl Cuevas, quienes arriesgaron su vida en obtener imágenes que hoy es la fuente de sus ingresos a través de la venta de su archivo.

No es lo mismo citar un poema en un libro de castellano que exhibir un fragmento de un documental en un noticiario. Las aulas de las escuelas públicas se parecen poco a las oficinas de prensa de las estaciones de televisión.

En el mundo de la televisión internacional se paga por esos archivos, por minuto y hasta por segundo. La protección de ese archivo es parte del patrimonio de países desarrollados, y se entiende que la titularidad de esos derechos es retribuida cuando existe un ánimo comercial de su uso. Que una ley considere que estas imágenes son meros “fragmentos” y las ponga a disposición de cualquier medio de comunicación en forma totalmente gratuita pone en peligro todo nuestro trabajo y es simplemente un situación de despojo institucionalizada.

Por cierto, en todos estos casos, esas imágenes no son meramente fragmentos: pertenecen a una obra en su totalidad.

El documental chileno ha logrado un enorme reconocimiento nacional e internacional. Como laboramos de manera independiente, nos ocupamos de una realidad que los medios de comunicación evitan y registramos temáticas, personajes, mundos y conflictos que la televisión chilena rechaza por su carácter “anticomercial”.

Ya se trate de temas polémicos que critican la impunidad del poder (“El Diario de Agustín”, “El Despojo”), de denuncia ecológica (“Ciudad de Papel”), de admiración a personajes olvidados por nuestra historia (“La Colorina”), de atención a la pérdida de nuestra identidad (“La Última Huella”) o de rescate de nuestra memoria histórica (“La Batalla de Chile”, “Actores Secundarios”, “Estadio Nacional”, etc.), todos nuestros trabajos comparten el hecho de ser realizados en forma independiente, con una dedicación que se extiende a años de paciente seguimiento e investigación, con un punto de vista claro y sólido, y que habitualmente son omitidos por los medios masivos y censurados por la televisión.

Por nuestra convicción habitualmente estamos donde la televisión no está dispuesta a ir, y sin embargo, cuando pasan los años y ese material toma valor para la televisión, es cuando se nos exige que lo entreguemos gratuitamente y sin nuestro consentimiento.

Más paradójica es la situación si lo vemos desde la perspectiva opuesta. Las estaciones de televisión tienen conciencia del valor de su archivo y cobran por él. Si un documentalista desea utilizar las imágenes que son propiedad de un canal de televisión para ocuparlo en una película documental la tarifa de ese uso sobrepasa los dos mil dólares por minuto. Eso es lo que efectivamente cobra TVN por usar un minuto de su archivo. Pero cuando TVN ofrece comprar documentales para su exhibición ofrece la misma cantidad o menos: dos mil dólares, por toda una película como máximo. Es decir, para la televisión pública el valor de un documental como “Calle Santa Fé” de Carmen Castillo u “Opus Dei, una cruzada silenciosa” de Marcela Said, por dar ejemplos recientes y confirmables, no tiene más valor que la venta de un minuto de su archivo, aunque sea éste el material de cámara de un choque registrado por prensa esta misma mañana.

No queremos que se entienda equivocadamente nuestra demanda: creemos que en el espíritu los parlamentarios pretenden legislar pensando en casos concretos como la educación pública, la sobrevivencia de medios locales y alternativos y en el libre acceso de los consumidores de Internet a contenidos culturales e informativos con el objeto de fortalecer la democracia y la libertad. Pero en este afán pueden lograr exactamente lo contrario: beneficiar finalmente a las grandes empresas y consorcios monopólicos.

Es este un enorme perjuicio que pone en riesgo todo nuestro quehacer.

Nos sentimos impotentes cuando año a año los mismos canales que nos censuran nos roban nuestro trabajo sin remuneración ni reconocimiento alguno, amparados por lo difícil y oneroso que significa llevar estos casos a tribunales y por una ley que considerará que nuestro trabajo en un bien público de uso ilimitado.

Estamos cansados de ver cómo gigantescas universidades privadas, con matriculas de altísimo valor, que no pagan impuestos, pueden programar nuestras obras para muestras gratuitas, gastando enormes cifras en publicidad en diarios y vía pública, servicios de banquetería, inserción pagada de fotos en páginas sociales, pago por equipos de proyección y de sonido, sin considerar el más mínimo pago al autor de la obra con la cual se publicitan.

Por otro lado el documental es una declaración del punto de vista del autor frente la realidad. A los medios de comunicación no les importa esta postura ética, política y social presente en un trabajo artístico autoral. Les interesa el valor del fragmento en sí. De esta manera el proyecto ampara casos comunes como la utilización para prensa de un segmento de un documental sobre el alcoholismo para “ilustrar” la proliferación de “curaditos”en sus simpáticas notas dieciocheras o de imágenes de una ficción para “comentar” la infidelidad femenina.

Queremos agregar que esta la ley también consagra otra serie de excepciones que en definitiva permitirán a museos, bibliotecas y ciertos establecimientos culturales difundir y exhibir nuestro trabajo sin pagar ni pedir autorización. Es un grave problema, por ejemplo, para el documental con fines educacionales. En otros países el pago por parte de universidades es una importantísima fuente de financiamiento para el mundo documental. Además el museo moderno, histórico, se construye en base a exhibición de material audiovisual, como son los museos temáticos post Guerras Mundiales, cuyas exhibiciones son en gran medida materiales documentales. ¿Tampoco deben retribuir nuestro trabajo?

Entendemos que a la hora de legislar, los parlamentarios tienen en mente situaciones como la exhibición de un documental en una sala de clases de una escuela pública. Queremos decirles que nunca hemos prohibido algo así, y que no está en nuestro ánimo hacerlo. Por el contrario, constantemente los directores estamos dictando charlas gratuitas en innumerables aulas de clases.

Pero estamos cansados de ver cómo gigantescas universidades privadas, con matriculas de altísimo valor, que no pagan impuestos, pueden programar nuestras obras para muestras gratuitas, gastando enormes cifras en publicidad en diarios y vía pública, servicios de banquetería, inserción pagada de fotos en páginas sociales, pago por equipos de proyección y de sonido, sin considerar el más mínimo pago al autor de la obra con la cual se publicitan.

Por cierto, también estamos alarmados ante la continua proliferación de sitios de internet que “gentilmente” ponen a disposición de todo público nuestros documentales y películas. El alto precio que cobran los proveedores de internet a sus consumidores va de la mano de campañas de publicidad que incentivan a “bajar lo que quieras”.

Son estos casos, habituales, comunes e injustos los que facilita este proyecto de ley. Queremos que sociedad tome conciencia que promulgar algo así significará un enorme daño para el movimiento documental en particular, y para los creadores audiovisuales en general. Pero por sobre la demanda de un sector, es este un grave daño a la construcción de la memoria audiovisual de un país.

El desafío de construir un derecho de autor equilibrado
CiperChile

El surgimiento de nuevas tecnologías cambió radicalmente la forma en que se distribuye el conocimiento y la nueva Ley de Propiedad Intelectual definirá cómo se regula nuestra cultura en este nuevo escenario. No debe proteger el bolsillo de algunas empresas o de grupos de interés, sino lograr un equilibrio entre los titulares de los derechos y el resguardo del interés público.

Por Claudio Ruiz*

La próxima semana volverá a la agenda legislativa el proyecto que reforma la ley de propiedad intelectual que data del lejano 1970. Esta reforma se tramita desde marzo de 2007 y tiene la particularidad de ser la primera, de las más de 6 modificaciones que se le han hecho a esta ley desde su publicación, en plantear normativamente la necesidad de establecer un equilibrio entre los intereses de los autores, de las industrias culturales y del público.

Así como a través del aumento progresivo de los plazos de protección, la creación de nuevas figuras delictivas y el aumento de las penas frente a las infracciones se pretende proteger el interés de los titulares de derechos, con el establecimiento de excepciones y el fortalecimiento del dominio público se busca se resguardar el interés del público.

Hoy, nuestra ley considera delincuentes a los jóvenes artistas que utilizan las herramientas que les entregan las nuevas tecnologías. Hemos transformado el derecho de autor en un derecho contra el autor. Y esto tenemos que cambiarlo.

Del análisis de nuestra ley actual resulta dramático ver el estado de las excepciones al derecho de autor. A diferencia de lo que sucede en el resto del mundo, donde existen excepciones específicas para bibliotecas, otras que permiten la adaptación de obras a beneficio de discapacitados visuales, o excepciones que legalizan ciertos usos justos o legítimos por parte del público -como transformar un disco compacto en formato digital-, en Chile todas estas actividades son contrarias a la ley. Es por todo esto, que el mensaje presidencial que presentó este proyecto de ley al Congreso fue visto como una reforma necesaria por parte de buena parte de la comunidad de bibliotecarios, de editores y de organizaciones sociales en general, que desde hace muchos años vienen tratando de promover el tema de los derechos de autor desde el interés público en el debate político.

Hoy, nuestra ley considera delincuentes a los jóvenes artistas que utilizan las herramientas que les entregan las nuevas tecnologías. Hemos transformado el derecho de autor en un derecho contra el autor. Y esto tenemos que cambiarlo. Pero no todo el mundo estuvo de acuerdo. Algunos, como asociaciones del software, debatieron respecto del alcance de la excepción de ingeniería reversa, que permite obtener información de un programa computacional con el fin de saber cómo funciona. Otros, estaban preocupados de la eficacia de las herramientas procesales para la persecución de los delitos derivados de la piratería. Algunos vociferaron con la necesidad de protección de los autores nacionales mientras promovían intereses un poco más espurios. De entre todos, la más insólita parece ser la posición de la Cámara Chilena del Libro, que en una postura derechamente inquietante se ha opuesto tozudamente a cada una de las excepciones que se pretenden establecer en la ley.

En este partido donde no se vislumbra aún el resultado final, el Ministerio de Cultura ha tenido una posición ambivalente. Mientras en una primera etapa de la discusión defendió con vehemencia los objetivos establecidos en el mensaje presidencial de la presidenta Bachelet, con el tiempo han ido cediendo a posiciones más acomodadas con la industria. En un principio la ministra Paulina Urrutia defendió la importancia de las excepciones en nuestro precario sistema de derechos de autor, pero meses después lograba acuerdos políticos con la Sociedad Chilena de Derecho de Autor (SCD) eliminando ciertas normas de control sobre sus cobros a particulares y otras que permitían el establecimiento de una regla de usos justos en la legislación chilena.

El éxito de esta reforma legislativa pasa necesariamente, entonces, por equilibrar los intereses en juego y no utilizar la ley para la protección de modelos de negocio obsoletos. Chile tiene una gran oportunidad para actualizar una ley que estuvo pensada para regular un mundo analógico, el de los libros y los fonogramas y que se hace inaplicable en un mundo digital. En la medida en la que nuestras normas de propiedad intelectual sólo piensen en la propietarización de la cultura y sólo den cabida a los intereses privados involucrados, no habrá manera en la que podemos dar un salto cualitativo hacia el desarrollo de nuestra cultura y nuestro arte.

Desde el punto de vista del interés público, la verdad es que esta ley tiene mucho que decirnos. No sólo respecto de cómo nuestros representantes en el Congreso responderán a las presiones de los poderosos grupos de interés tras una tesis maximalista de los derechos de autor. La pregunta a responder será cuál es el tipo de ley que queremos, cómo queremos regular la creatividad y la generación de cultura sobre todo ante la emergencia de estas nuevas tecnologías que suponen un cambio radical en la forma en la que distribuimos el conocimiento. Porque la ley de propiedad intelectual no tiene por objeto sólo proteger los bolsillos de determinadas empresas o los de una asociación de privilegiados, una ley de propiedad intelectual finalmente define cómo regulamos y entendemos nuestra cultura.

 

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