Ciper Chile

23/4/2009 - Dos miradas a la Ley de Propiedad Intelectual

Dos columnas para entender el proyecto de Ley que regula la propiedad intelectual y que se discutir谩 en el Congreso. La primera es de Carmen Luz Parot, documentalista (Estadio Nacional, El Derecho de Vivir en Paz) y la segunda de Claudio Ruiz, director de la ONG Derechos Digitales. Ambas publicadas hoy en Ciper Chile.

Los cambios que ha generado la masificaci贸n de Internet tanto a nivel de usuarios como en aquellos generadores de contenidos (sellos discogr谩ficos, medios de comunicaci贸n, editoriales y los propios artistas) obliga a cambiar una Ley que data de 1970. Parot y Ruiz explican la importancia y excepciones que hay que tener en cuenta en una regulaci贸n que habr谩 que seguir con atenci贸n.聽

A.A

El valor de un fragmento
CiperChile

Hacer un documental puede tomar varios a帽os en la vida de un director. Captar un momento hist贸rico puede tomarle toda la vida a un camar贸grafo independiente. Sin embargo, sus trabajos hoy est谩n a punto de ser desmantelados y apropiados por los canales de televisi贸n gracias a las modificaciones que se han hecho en el parlamento a la Ley de Propiedad Intelectual.

Por Carmen Luz Parot*

El Movimiento Documental Chileno representado por la Asociaci贸n de Documentalistas de Chile (ADOC), organismo de representaci贸n gremial con ocho a帽os de antig眉edad y que hoy trabaja en acuerdo con la Asociaci贸n de Directores (ADG), ve con enorme preocupaci贸n una serie de excepciones que actualmente contempla el proyecto que modifica la actual Ley de Propiedad Intelectual y que nos afecta seriamente.

Se trata del llamado 鈥渄erecho a cita鈥, es decir, el uso de extractos de obras protegidas, sin pago ni autorizaci贸n expl铆cita de sus autores, 鈥渃on fines de cr铆tica, ilustraci贸n, ense帽anza e investigaci贸n, siempre que se mencione su fuente, t铆tulo y autor鈥, seg煤n explica el art铆culo 71B del proyecto de ley 17.336, actualmente en el Congreso. El concepto, que puede sonar perfectamente razonable para un acad茅mico que rememora brevemente los textos de otros autores en sus escritos, se vuelve particularmente alarmante para los documentalistas si consideramos una indicaci贸n introducida a esa ley por los senadores Nu帽ez, Ominami, Naranjo y Navarro (art铆culo 71P), en el que se considera que 鈥渆l uso justo de las obras protegidas por el derecho de autor con el prop贸sito de cr铆tica, parodia, comentario, informaci贸n de noticias, ense帽anza, o inter茅s acad茅mico, no constituye una infracci贸n al derecho de autor鈥.

Entendemos que en 1970, cuando la actual ley fue redactada, el derecho a cita ten铆a sentido para textos de car谩cter cultural, cient铆fico o did谩ctico asegurando el derecho a la educaci贸n como el avance y debate de las ideas. Sin embargo, estas recientes modificaciones afectan notoriamente la normal explotaci贸n comercial de la obra audiovisual, aquello de lo que viven camar贸grafos y documentalistas en Chile.

No es que estos abusos sean nuevos. Por d茅cadas los canales de TV y otros medios de comunicaci贸n, todas empresas privadas con 谩nimo de lucro (o en el caso de TVN, empresa p煤blica con obligaci贸n de autofinanciamiento) han ocupado impunemente extractos de nuestras obras sin pagar ni pedir autorizaci贸n alguna. La pobre legislaci贸n que hemos tenido hasta ahora nunca fue expl铆cita en la defensa de estos derechos de autor; en adelante, se pretende que, adem谩s, sea expl铆cita en socavarlos.

No es lo mismo citar un poema en un libro de castellano que exhibir un fragmento de un documental en un noticiario. Las aulas de las escuelas p煤blicas se parecen poco a las oficinas de prensa de las estaciones de televisi贸n.

Ocurre en los documentales de naturaleza y en los hist贸ricos. Conseguir la imagen de la migraci贸n de un grupo de ballenas o de un grupo de huemules puede costarle a帽os de trabajo, esfuerzo y recursos econ贸micos a un equipo documental; las 煤ltimas palabras de un artista o l铆der pol铆tico obtenidas en una entrevista, o la confesi贸n en c谩mara de un torturador es el resultado de una larga investigaci贸n y trabajo persistente. Sin ir m谩s lejos, es todav铆a invaluable el material registrado en los a帽os ochenta por camar贸grafos independientes como Pablo Salas o Ra煤l Cuevas, quienes arriesgaron su vida en obtener im谩genes que hoy es la fuente de sus ingresos a trav茅s de la venta de su archivo.

No es lo mismo citar un poema en un libro de castellano que exhibir un fragmento de un documental en un noticiario. Las aulas de las escuelas p煤blicas se parecen poco a las oficinas de prensa de las estaciones de televisi贸n.

En el mundo de la televisi贸n internacional se paga por esos archivos, por minuto y hasta por segundo. La protecci贸n de ese archivo es parte del patrimonio de pa铆ses desarrollados, y se entiende que la titularidad de esos derechos es retribuida cuando existe un 谩nimo comercial de su uso. Que una ley considere que estas im谩genes son meros 鈥渇ragmentos鈥 y las ponga a disposici贸n de cualquier medio de comunicaci贸n en forma totalmente gratuita pone en peligro todo nuestro trabajo y es simplemente un situaci贸n de despojo institucionalizada.

Por cierto, en todos estos casos, esas im谩genes no son meramente fragmentos: pertenecen a una obra en su totalidad.

El documental chileno ha logrado un enorme reconocimiento nacional e internacional. Como laboramos de manera independiente, nos ocupamos de una realidad que los medios de comunicaci贸n evitan y registramos tem谩ticas, personajes, mundos y conflictos que la televisi贸n chilena rechaza por su car谩cter 鈥渁nticomercial鈥.

Ya se trate de temas pol茅micos que critican la impunidad del poder (鈥淓l Diario de Agust铆n鈥, 鈥淓l Despojo鈥), de denuncia ecol贸gica (鈥淐iudad de Papel鈥), de admiraci贸n a personajes olvidados por nuestra historia (鈥淟a Colorina鈥), de atenci贸n a la p茅rdida de nuestra identidad (鈥淟a 脷ltima Huella鈥) o de rescate de nuestra memoria hist贸rica (鈥淟a Batalla de Chile鈥, 鈥淎ctores Secundarios鈥, 鈥淓stadio Nacional鈥, etc.), todos nuestros trabajos comparten el hecho de ser realizados en forma independiente, con una dedicaci贸n que se extiende a a帽os de paciente seguimiento e investigaci贸n, con un punto de vista claro y s贸lido, y que habitualmente son omitidos por los medios masivos y censurados por la televisi贸n.

Por nuestra convicci贸n habitualmente estamos donde la televisi贸n no est谩 dispuesta a ir, y sin embargo, cuando pasan los a帽os y ese material toma valor para la televisi贸n, es cuando se nos exige que lo entreguemos gratuitamente y sin nuestro consentimiento.

M谩s parad贸jica es la situaci贸n si lo vemos desde la perspectiva opuesta. Las estaciones de televisi贸n tienen conciencia del valor de su archivo y cobran por 茅l. Si un documentalista desea utilizar las im谩genes que son propiedad de un canal de televisi贸n para ocuparlo en una pel铆cula documental la tarifa de ese uso sobrepasa los dos mil d贸lares por minuto. Eso es lo que efectivamente cobra TVN por usar un minuto de su archivo. Pero cuando TVN ofrece comprar documentales para su exhibici贸n ofrece la misma cantidad o menos: dos mil d贸lares, por toda una pel铆cula como m谩ximo. Es decir, para la televisi贸n p煤blica el valor de un documental como 鈥淐alle Santa F茅鈥 de Carmen Castillo u 鈥淥pus Dei, una cruzada silenciosa鈥 de Marcela Said, por dar ejemplos recientes y confirmables, no tiene m谩s valor que la venta de un minuto de su archivo, aunque sea 茅ste el material de c谩mara de un choque registrado por prensa esta misma ma帽ana.

No queremos que se entienda equivocadamente nuestra demanda: creemos que en el esp铆ritu los parlamentarios pretenden legislar pensando en casos concretos como la educaci贸n p煤blica, la sobrevivencia de medios locales y alternativos y en el libre acceso de los consumidores de Internet a contenidos culturales e informativos con el objeto de fortalecer la democracia y la libertad. Pero en este af谩n pueden lograr exactamente lo contrario: beneficiar finalmente a las grandes empresas y consorcios monop贸licos.

Es este un enorme perjuicio que pone en riesgo todo nuestro quehacer.

Nos sentimos impotentes cuando a帽o a a帽o los mismos canales que nos censuran nos roban nuestro trabajo sin remuneraci贸n ni reconocimiento alguno, amparados por lo dif铆cil y oneroso que significa llevar estos casos a tribunales y por una ley que considerar谩 que nuestro trabajo en un bien p煤blico de uso ilimitado.

Estamos cansados de ver c贸mo gigantescas universidades privadas, con matriculas de alt铆simo valor, que no pagan impuestos, pueden programar nuestras obras para muestras gratuitas, gastando enormes cifras en publicidad en diarios y v铆a p煤blica, servicios de banqueter铆a, inserci贸n pagada de fotos en p谩ginas sociales, pago por equipos de proyecci贸n y de sonido, sin considerar el m谩s m铆nimo pago al autor de la obra con la cual se publicitan.

Por otro lado el documental es una declaraci贸n del punto de vista del autor frente la realidad. A los medios de comunicaci贸n no les importa esta postura 茅tica, pol铆tica y social presente en un trabajo art铆stico autoral. Les interesa el valor del fragmento en s铆. De esta manera el proyecto ampara casos comunes como la utilizaci贸n para prensa de un segmento de un documental sobre el alcoholismo para 鈥渋lustrar鈥 la proliferaci贸n de 鈥渃uraditos鈥漞n sus simp谩ticas notas dieciocheras o de im谩genes de una ficci贸n para 鈥渃omentar鈥 la infidelidad femenina.

Queremos agregar que esta la ley tambi茅n consagra otra serie de excepciones que en definitiva permitir谩n a museos, bibliotecas y ciertos establecimientos culturales difundir y exhibir nuestro trabajo sin pagar ni pedir autorizaci贸n. Es un grave problema, por ejemplo, para el documental con fines educacionales. En otros pa铆ses el pago por parte de universidades es una important铆sima fuente de financiamiento para el mundo documental. Adem谩s el museo moderno, hist贸rico, se construye en base a exhibici贸n de material audiovisual, como son los museos tem谩ticos post Guerras Mundiales, cuyas exhibiciones son en gran medida materiales documentales. 驴Tampoco deben retribuir nuestro trabajo?

Entendemos que a la hora de legislar, los parlamentarios tienen en mente situaciones como la exhibici贸n de un documental en una sala de clases de una escuela p煤blica. Queremos decirles que nunca hemos prohibido algo as铆, y que no est谩 en nuestro 谩nimo hacerlo. Por el contrario, constantemente los directores estamos dictando charlas gratuitas en innumerables aulas de clases.

Pero estamos cansados de ver c贸mo gigantescas universidades privadas, con matriculas de alt铆simo valor, que no pagan impuestos, pueden programar nuestras obras para muestras gratuitas, gastando enormes cifras en publicidad en diarios y v铆a p煤blica, servicios de banqueter铆a, inserci贸n pagada de fotos en p谩ginas sociales, pago por equipos de proyecci贸n y de sonido, sin considerar el m谩s m铆nimo pago al autor de la obra con la cual se publicitan.

Por cierto, tambi茅n estamos alarmados ante la continua proliferaci贸n de sitios de internet que 鈥済entilmente鈥 ponen a disposici贸n de todo p煤blico nuestros documentales y pel铆culas. El alto precio que cobran los proveedores de internet a sus consumidores va de la mano de campa帽as de publicidad que incentivan a 鈥渂ajar lo que quieras鈥.

Son estos casos, habituales, comunes e injustos los que facilita este proyecto de ley. Queremos que sociedad tome conciencia que promulgar algo as铆 significar谩 un enorme da帽o para el movimiento documental en particular, y para los creadores audiovisuales en general. Pero por sobre la demanda de un sector, es este un grave da帽o a la construcci贸n de la memoria audiovisual de un pa铆s.

El desaf铆o de construir un derecho de autor equilibrado
CiperChile

El surgimiento de nuevas tecnolog铆as cambi贸 radicalmente la forma en que se distribuye el conocimiento y la nueva Ley de Propiedad Intelectual definir谩 c贸mo se regula nuestra cultura en este nuevo escenario. No debe proteger el bolsillo de algunas empresas o de grupos de inter茅s, sino lograr un equilibrio entre los titulares de los derechos y el resguardo del inter茅s p煤blico.

Por Claudio Ruiz*

La pr贸xima semana volver谩 a la agenda legislativa el proyecto que reforma la ley de propiedad intelectual que data del lejano 1970. Esta reforma se tramita desde marzo de 2007 y tiene la particularidad de ser la primera, de las m谩s de 6 modificaciones que se le han hecho a esta ley desde su publicaci贸n, en plantear normativamente la necesidad de establecer un equilibrio entre los intereses de los autores, de las industrias culturales y del p煤blico.

As铆 como a trav茅s del aumento progresivo de los plazos de protecci贸n, la creaci贸n de nuevas figuras delictivas y el aumento de las penas frente a las infracciones se pretende proteger el inter茅s de los titulares de derechos, con el establecimiento de excepciones y el fortalecimiento del dominio p煤blico se busca se resguardar el inter茅s del p煤blico.

Hoy, nuestra ley considera delincuentes a los j贸venes artistas que utilizan las herramientas que les entregan las nuevas tecnolog铆as. Hemos transformado el derecho de autor en un derecho contra el autor. Y esto tenemos que cambiarlo.

Del an谩lisis de nuestra ley actual resulta dram谩tico ver el estado de las excepciones al derecho de autor. A diferencia de lo que sucede en el resto del mundo, donde existen excepciones espec铆ficas para bibliotecas, otras que permiten la adaptaci贸n de obras a beneficio de discapacitados visuales, o excepciones que legalizan ciertos usos justos o leg铆timos por parte del p煤blico -como transformar un disco compacto en formato digital-, en Chile todas estas actividades son contrarias a la ley. Es por todo esto, que el mensaje presidencial que present贸 este proyecto de ley al Congreso fue visto como una reforma necesaria por parte de buena parte de la comunidad de bibliotecarios, de editores y de organizaciones sociales en general, que desde hace muchos a帽os vienen tratando de promover el tema de los derechos de autor desde el inter茅s p煤blico en el debate pol铆tico.

Hoy, nuestra ley considera delincuentes a los j贸venes artistas que utilizan las herramientas que les entregan las nuevas tecnolog铆as. Hemos transformado el derecho de autor en un derecho contra el autor. Y esto tenemos que cambiarlo. Pero no todo el mundo estuvo de acuerdo. Algunos, como asociaciones del software, debatieron respecto del alcance de la excepci贸n de ingenier铆a reversa, que permite obtener informaci贸n de un programa computacional con el fin de saber c贸mo funciona. Otros, estaban preocupados de la eficacia de las herramientas procesales para la persecuci贸n de los delitos derivados de la pirater铆a. Algunos vociferaron con la necesidad de protecci贸n de los autores nacionales mientras promov铆an intereses un poco m谩s espurios. De entre todos, la m谩s ins贸lita parece ser la posici贸n de la C谩mara Chilena del Libro, que en una postura derechamente inquietante se ha opuesto tozudamente a cada una de las excepciones que se pretenden establecer en la ley.

En este partido donde no se vislumbra a煤n el resultado final, el Ministerio de Cultura ha tenido una posici贸n ambivalente. Mientras en una primera etapa de la discusi贸n defendi贸 con vehemencia los objetivos establecidos en el mensaje presidencial de la presidenta Bachelet, con el tiempo han ido cediendo a posiciones m谩s acomodadas con la industria. En un principio la ministra Paulina Urrutia defendi贸 la importancia de las excepciones en nuestro precario sistema de derechos de autor, pero meses despu茅s lograba acuerdos pol铆ticos con la Sociedad Chilena de Derecho de Autor (SCD) eliminando ciertas normas de control sobre sus cobros a particulares y otras que permit铆an el establecimiento de una regla de usos justos en la legislaci贸n chilena.

El 茅xito de esta reforma legislativa pasa necesariamente, entonces, por equilibrar los intereses en juego y no utilizar la ley para la protecci贸n de modelos de negocio obsoletos. Chile tiene una gran oportunidad para actualizar una ley que estuvo pensada para regular un mundo anal贸gico, el de los libros y los fonogramas y que se hace inaplicable en un mundo digital. En la medida en la que nuestras normas de propiedad intelectual s贸lo piensen en la propietarizaci贸n de la cultura y s贸lo den cabida a los intereses privados involucrados, no habr谩 manera en la que podemos dar un salto cualitativo hacia el desarrollo de nuestra cultura y nuestro arte.

Desde el punto de vista del inter茅s p煤blico, la verdad es que esta ley tiene mucho que decirnos. No s贸lo respecto de c贸mo nuestros representantes en el Congreso responder谩n a las presiones de los poderosos grupos de inter茅s tras una tesis maximalista de los derechos de autor. La pregunta a responder ser谩 cu谩l es el tipo de ley que queremos, c贸mo queremos regular la creatividad y la generaci贸n de cultura sobre todo ante la emergencia de estas nuevas tecnolog铆as que suponen un cambio radical en la forma en la que distribuimos el conocimiento. Porque la ley de propiedad intelectual no tiene por objeto s贸lo proteger los bolsillos de determinadas empresas o los de una asociaci贸n de privilegiados, una ley de propiedad intelectual finalmente define c贸mo regulamos y entendemos nuestra cultura.

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